FUNCION GENERAL
Coordinar, ejecutar procedimientos operativos legales en vigencia, investigando delitos que estén tipificados en el Código Penal.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
- Informar a la Jefatura de Departamento todas las actividades realizadas en la División, presentando información objetiva, clara y oportuna.
- Coordinar acciones con otras Secciones y Divisiones del Departamento con el propósito de lograr mayor eficiencia en los servicios a la sociedad.
- Coordinar y especificar, relaciones con la investigación de delitos inherentes a la División.
- Obtener y evaluar información de las investigaciones realizadas elaborando planes de acción que coadyuven y mejoren las investigaciones realizadas.
- Formular órdenes, instrucciones y directivas que mejoren el trabajo interno de la División en forma permanente.
- Supervisar y controlar el cumplimiento estricto del contenido de las normas legales y reglamentarias, que determinan los procedimientos de investigación.
- Verificar la confiabilidad de la documentación y de los elementos de prueba si es necesario solicitando estudios de laboratorio.
- Emitir citaciones de comparendo con la firma de la Jefatura de División y en su caso las harán cumplir.
- Ser responsables absolutos de la documentación, pruebas e indicios recibidos durante los procesos de investigación.
- Elaborar informes dando a conocer las conclusiones al finalizar las investigaciones con las pruebas obtenidas y el análisis del caso, para poner estos a disposición del Fiscal asignado a esta División.
- Controlar continuamente los procesos de investigación y la elaboración del cuaderno de investigaciones realizadas por los asignados a los diferentes casos.
- Revisar actuados y acumulación de indicios en los procesos de investigación.
- Llevar el Libro de Recepción y Asignación de Casos numerados y con fecha, a cargo del personal de servicio diario.
- Investigar, hechos delictivos relacionados con las funciones y competencias de la División que son las siguientes:
- Art. 171 – Encubrimiento.
- Art. 172 – Receptación.
- Art. 298 – Allanamiento de domicilio a sus dependencias.
- Art. 326 – Hurto.
- Art. 327 – De cosa común.
Art. 328 – De uso.
Art. 329 – Hurto de posesión.
Art. 331- Robo.
Art. 332 – Robo agravado.
Art. 347 – De tesoro cosa perdida o tenida por error o caso fortuito.
Art. 348 – Apropiación o venta de prenda.
Art. 350 – Abigeato.