DIVISION INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

FUNCION GENERAL
Coordinar, ejecutar procedimientos operativos legales en vigencia, investigando delitos que estén tipificados en el Código Penal.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  1. Informar a la Jefatura de Departamento todas las actividades realizadas en la División, presentando información objetiva, clara y oportuna.
  2. Coordinar acciones con otras Secciones y Divisiones del Departamento con el propósito de lograr mayor eficiencia en los servicios a la sociedad.
  3. Coordinar y especificar, relaciones con la investigación de delitos inherentes a la División.
  4. Obtener y evaluar información de las investigaciones realizadas elaborando planes de acción que coadyuven y mejoren las investigaciones realizadas.
  5. Formular órdenes, instrucciones y directivas que mejoren el trabajo interno de la División en forma permanente.
  6. Supervisar y controlar el cumplimiento estricto del contenido de las normas legales y reglamentarias, que determinan los procedimientos de investigación.
  7. Verificar la confiabilidad de la documentación y de los elementos de prueba si es necesario solicitando estudios de laboratorio.
  8. Emitir citaciones de comparendo con la firma de la Jefatura de División y en su caso las harán cumplir.
  9. Ser responsables absolutos de la documentación, pruebas e indicios recibidos durante los procesos de investigación.
  10. Elaborar informes dando a conocer las conclusiones al finalizar las investigaciones con las pruebas obtenidas y el análisis del caso, para poner estos a disposición del Fiscal asignado a esta División.
  11. Controlar continuamente los procesos de investigación y la elaboración del cuaderno de investigaciones realizadas por los asignados a los diferentes casos.
  12. Revisar actuados y acumulación de indicios en los procesos de investigación.
  13. Llevar el Libro de Recepción y Asignación de Casos numerados y con fecha, a cargo del personal de servicio diario.
  14. Investigar, hechos delictivos relacionados con las funciones y competencias de la División que son las siguientes:
    • Art. 171 – Encubrimiento.
    • Art. 172 – Receptación.
    • Art. 298 – Allanamiento de domicilio a sus dependencias.
    • Art. 326 – Hurto.
    • Art. 327 – De cosa común.
      Art. 328 – De uso.
      Art. 329 – Hurto de posesión.
      Art. 331- Robo.
      Art. 332 – Robo agravado.
      Art. 347 – De tesoro cosa perdida o tenida por error o caso fortuito.
      Art. 348 – Apropiación o venta de prenda.
      Art. 350 – Abigeato.